
En tiempos de retracción del mercado, conflictos laborales y debilitamiento de las políticas públicas de fomento, la cooperativa es una forma vigente por ley y muy eficaz para producir, asociarse, acceder a derechos y sostener el trabajo audiovisual. Se puede construir una cooperativa de trabajo nueva desde cero o bien contratar una de las cooperativas existentes en todo el país y con toda su estructura legal en funcionamiento.
Qué implica ser una cooperativa
Una cooperativa es una entidad de propiedad conjunta y gestión democrática, donde las personas asociadas participan en igualdad de condiciones bajo el principio de una persona, un voto, independientemente del capital aportado. En el caso del sector audiovisual, la figura más habitual es la cooperativa de trabajo, aunque el encuadre final dependerá del objeto social definido en el estatuto.
Ley 20337 de Cooperativas
Establece su funcionamiento, órganos de gobierno, obligaciones y derechos. Entre otros puntos centrales, la ley exige que las cooperativas cuenten desde su constitución con auditoría externa a cargo de un/a Contador/a Público/a Nacional, por lo que se recomienda consultar previamente con un profesional para estimar costos de mantenimiento.
INAES
El organismo de referencia para la constitución, fiscalización y acompañamiento de cooperativas es el INAES o Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dependiente del Estado nacional.
En https://www.argentina.gob.ar/capital-humano/inaes se accede a toda la normativa vigente, guías explicativas, modelos de actas, material descargable y al sistema digital para iniciar trámites.

El INAES simplificó el proceso de constitución de una cooperativa, permitiendo que el trámite se realice íntegramente de manera digital, sin aranceles y desde cualquier punto del país. En líneas generales, el proceso incluye los siguientes pasos:
1- Conformación de un grupo pre-cooperativo
Un grupo de personas comprometidas con el proyecto común y dispuestas a asumir responsabilidades colectivas. Toda cooperativa debe constituir un capital social inicial, integrado por los aportes de las personas asociadas. Históricamente, el INAES toma como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para calcular el monto del aporte individual. Este capital no es un gasto perdido: forma parte del patrimonio colectivo de la cooperativa y es una herramienta para sostener su actividad.
Ver Video “Constituyendo una Cooperativa” (https://www.youtube.com/watch?v=3Z1ddeRagDg)

2- Realización de la Asamblea Constitutiva
Allí se aprueban el estatuto, se designan autoridades y se deja constancia formal de la voluntad de constituir la cooperativa.
3- Preparación de la documentación obligatoria
Acta constitutiva, estatuto social y demás formularios exigidos por el INAES, cuyos modelos se encuentran en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/modelosdeactas-inaes.pdf
4- Inicio del trámite de constitución
Se realiza de forma digital a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o mediante Mesa de entradas.
5- Link a los métodos para iniciar el trámite en INAES
https://www.argentina.gob.ar/inaes/constitucion-de-cooperativas/formas-de-iniciar-el-tramite
6- Otorgamiento de Matrícula Nacional y CUIT
Una vez aprobada la inscripción, el INAES otorga la Matrícula Nacional, momento a partir del cual la cooperativa se considera regularmente constituida.

¿Qué hacer si un sindicato intenta parar un rodaje?
En los últimos tiempos, en medio de la fuerte retracción de la actividad, comenzaron a multiplicarse situaciones en las que representantes sindicales se presentan en rodajes que se encuentran legalmente constituidos y en regla, con el objetivo de interrumpir la filmación o forzar determinadas condiciones bajo amenaza de paralización.
Es importante señalar un punto central: no toda acción sindical es legal por el solo hecho de invocar una representación gremial. Cuando un rodaje cumple con la normativa vigente –por ejemplo, cuando se realiza bajo una cooperativa de trabajo debidamente constituida– existen límites claros que protegen a quienes producen y trabajan.
Este encuadre legal no busca criminalizar la actividad sindical, sino delimitar con claridad cuándo una acción deja de ser un reclamo legítimo y pasa a ser una conducta ilícita. Las cooperativas de trabajo audiovisual, cuando están debidamente constituidas y cumplen la normativa, son sujetos legales plenos, con derechos que deben ser respetados.
Conocer este marco jurídico permite actuar con mayor tranquilidad, documentar correctamente los hechos y recurrir a las vías legales correspondientes. Informarse es también una forma de defensa colectiva del trabajo, de la producción audiovisual y de los derechos de autor.
Según el análisis jurídico, legal y técnico del asesoramiento privado consultado, este tipo de intervenciones puede configurar distintos delitos tipificados en el Código Penal argentino, dependiendo de las conductas concretas desplegadas.
Estos son los posibles delitos ante la irrupción ilegítima en un rodaje:
VIOLACIÓN DE DOMICILIO (art. 150 del Código Penal)
Este delito protege la libertad y la intimidad de quien tiene el derecho de exclusión sobre un espacio. Se configura cuando una persona ingresa sin autorización a una morada, establecimiento o lugar de trabajo ajeno, contra la voluntad expresa o presunta de su responsable.
En el caso de un rodaje, la locación –sea un estudio, una productora o un espacio alquilado– constituye un ámbito protegido. El ingreso no consentido de personas que dicen representar a un sindicato puede configurar este delito, más aún si existe una manifestación expresa de exclusión, por ejemplo, mediante una carta documento.
La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión.

AMENAZAS Y COACCIÓN (art. 149 bis del Código Penal)
La coacción se produce cuando se emplean amenazas para obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. En estos casos, la amenaza no es un fin en sí mismo, sino un medio para imponer una conducta. Cuando se intimida a productores, directores o equipos técnicos con “parar el rodaje” si no se aceptan determinadas exigencias, puede configurarse este delito.
La pena también es de seis meses a dos años de prisión.
EXTORSIÓN (art. 168 del Código Penal)
La extorsión es una forma agravada de la coacción. Se configura cuando la amenaza tiene como finalidad obtener un beneficio ilegítimo, económico o de otro tipo, para quien la ejerce o para un tercero. Si la presión incluye la exigencia de pagos, contrataciones forzadas, firmas de convenios o acuerdos bajo intimidación, la conducta puede encuadrar en este delito.
La pena prevista es considerablemente mayor: de cinco a diez años de prisión.
CALUMNIAS E INJURIAS (arts. 109 y 110 del Código Penal)
Estos delitos se configuran cuando se realizan acusaciones falsas o expresiones que buscan deshonrar, desacreditar o afectar la reputación de una persona o de una organización.
Imputar delitos inexistentes, acusar públicamente de irregularidades sin sustento o dañar la reputación profesional de quienes integran un rodaje puede dar lugar a responsabilidad penal.
Las penas previstas van de uno a tres años de prisión.
