En 2023, la Beijing Internet Court dictó la primera sentencia del mundo que reconoce protección por derecho de autor a una obra generada con IA cuando existe contribución humana significativa.

En LI versus LIU, el tribunal determinó que una imagen producida mediante inteligencia artificial, pero bajo instrucciones, parámetros y decisiones creativas del usuario, puede ser considerada una obra original según la ley china. El fallo enfatizó que la titularidad sigue siendo exclusivamente humana -la inteligencia artificial no es sujeto de derechos- y que lo protegido es la intervención intelectual del autor. Aunque la máquina participa del proceso, no se trata de una creación autónoma: el elemento creativo humano sigue siendo indispensable.

El caso abrió un debate internacional, en diálogo con las discusiones en curso en la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), y plantea paralelos con el marco legal brasileño: la ley de derechos autorales, centrada en la “creación del espíritu humano”, y la ley sobre datos personales, que introduce la cuestión del uso de información personal en el entrenamiento de modelos.

En conclusión, el caso sostiene que la inteligencia artificial transforma la manera de crear pero no desplaza la centralidad de la autoría humana, un principio que actualmente guía la interpretación de múltiples sistemas jurídicos.

Mientras, China avanzó sobre la definición de obra y autoría, Europa dio un paso contundente sobre la cuestión del uso no autorizado de obras protegidas para entrenar modelos. El 11 de noviembre de 2025, el Tribunal Regional I de Múnich falló a favor de la sociedad alemana de gestión colectiva GEMA, que representa a más de cien mil autores en Alemania y a más de dos millones de titulares de derechos en el mundo.

El tribunal concluyó que la plataforma OpenAI entrenó sin autorización a sus modelos con letras de canciones protegidas, al cargarle obras completas en los parámetros del sistema; y que los outputs que devuelven fragmentos sustanciales de letras constituyen una infracción. Según el fallo, la excepción de “minería de datos” no ampara la conducta de OpenAI, porque la memorización y reproducción exceden el uso analítico y afectan directamente los intereses de explotación de los autores.

El derecho autoral enmarca los recursos tecnológicos que las empresas denominan “inteligencia artificial”.

GEMA demostró ante el tribunal que Chat GPT podía devolver letras completas o parcialmente reconocibles de autores alemanes conocidos, lo que el fallo consideró una reproducción no autorizada. “Internet no es un buffet de autoservicio, y los logros creativos de los seres humanos no son plantillas gratuitas”, declaró su CEO, TOBIAS HOLZMÜLLER. Es la primera vez que un tribunal europeo reconoce una infracción de derechos de autor en un modelo generativo y dictamina que las empresas deben obtener licencias y remunerar a los creadores. El fallo también sostiene que la responsabilidad corresponde a la empresa desarrolladora -no al usuario que introduce el prompt-, y envía lo que los abogados de GEMA describieron como “un mensaje claro a la industria global de la tecnología”. OpenAI manifestó su desacuerdo y anticipó que evalúa los próximos pasos. Cabe destacar que la sentencia aún es plausible de apelación. En paralelo, GEMA mantiene otra demanda contra el generador musical Suno.

Un ecosistema legal en transformación

Es un momento decisivo para la regulación global: mientras China avanza en la definición de autoría en obras híbridas, Europa fija con firmeza los límites del uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos de IA. Estos antecedentes fortalecen la urgente demanda por transparencia sobre los datos de entrenamiento, de estrategias regulatorias que reconozcan la intervención creativa humana y de mecanismos de remuneración justa para los titulares de derechos.

En un escenario donde la inteligencia artificial redefine cada etapa del proceso creativo y productivo, los marcos jurídicos comienzan a adaptarse. La disputa vigente no trata solo de cómo se crea, sino de quién se beneficia económicamente de los contenidos creados por humanos, una vez transformados en insumo para sistemas algorítmicos.

En este cruce entre innovación tecnológica y protección autoral, el futuro de los autores dependerá de establecer reglas claras que reconozcan la intervención humana y los derechos que de ella se desprenden, en una industria audiovisual de la que la inteligencia artificial ya es parte de manera irreversible.

Los recientes fallos jurídicos en el mundo muestran que los tribunales empiezan a fijar límites. En un panorama global que cambia a gran velocidad, incorporar la inteligencia artificial al marco del derecho autoral se vuelve indispensable para asegurar una remuneración justa por el trabajo de los autores audiovisuales.